Transparencia
LINK – LEY DE TRANSPARENCIA
Sub Link –PRESENTACION.
Presentación.
El presente informe de rendición social de cuentas, permite evidenciar el trabajo que se ha venido desarrollando durante estos tres primeros años de gestión al frente de la institución de gobierno local de Cangonama, precisando en los aspectos más relevantes de nuestro accionar, encaminando hacia la mejor calidad de vida de nuestros ciudadanos, en lo poco que se puede hacer.
La coordinación con los diferentes niveles de gobierno autónomo descentralizado en función del trabajo que demanda la comunidad, es sin duda alguna la base en la cual hemos actuado para atender las demandas generadas en el territorio; los resultados obtenidos fruto de la coordinación efectiva interinstitucional, nos permite trazar nuevas líneas de acción con la visión de una parroquia caminando a paso seguro hacia el tan anhelado desarrollo territorial.
El proceso de transición que actualmente nos encontramos pasando todos los niveles de gobierno autónomo descentralizado, fruto del surgimiento de nuevas normativas legales que rigen y regulan nuestro accionar institucional, forman parte de nuestra misión y hemos empezado por fortalecer la institución parroquial para así responder con oportunidad y sobre todo como lo exige los nuevos preceptos legales, situándonos entre las primeras parroquias a nivel cantonal en fortalecer la estructura institucional.
El compromiso con la ciudadanía es nuestro eje principal de trabajo y por la tanto, todas las actividades que se desarrollan tienen su sustento en el sentir mismo de nuestros principales mandantes, sin olvidar que la corresponsabilidad social es parte del proceso de gestión, haciéndola aún más efectiva en la consecución de resultados.
INTRODUCCIÓN
Con la vigencia de la nueva Carta Magna del estado (Constitución del 2008), la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización – COOTAD, se presenta la exigencia /cumplimiento obligatorio) hacia todas las instituciones de sector público, y todas las que manejan fondos públicos, el rendir cuentas hacia la sociedad, para de esta manera demostrar transparencia en la gestión, la utilización eficiente y eficaz de los recursos.
La rendición de cuentas es un nuevo instrumento para mejorar la calidad de gestión de las organizaciones de gobierno, por tal motivo es necesario comprender las implicaciones que esto conlleva y sobre todo como se lo realiza. Por tal razón hemos realizado el presente trabajo desarrollando por el Gobierno Parroquial de Cangonama, en estos tres primeros años de gestión, el mismo que presentamos a continuación.
CONCEPTUALIZACIONES BREVES.
Rendición de Cuentas:
$1· Constituye un mecanismo de participación a través de la cual la sociedad Civil se relaciona con el Estado para ejercer un control sobre la eficiencia, equidad y eficacia de sus acciones.
Participación Ciudadana.
$1· Es un proceso gradual mediante el cual se integra al ciudadano en forma individual y/o colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados, que lo afectan en lo político, económico, social y ambiental para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve.
MARCO LEGAL
El ejercicio del poder gobernante en el territorio parroquial debe tener sustento legal, es decir que, todo el accionar del gobierno parroquial tiene su base en los enunciados legales, es por ello que en la Administración Pública solo se hace lo que la Ley manda. En tal virtud ponemos a su conocimiento los siguientes cuerpos legales, detallando sus principales articulados con los que el nivel de gobierno parroquial rural actúa y en base a ello trabajamos.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚIBLICA DEL ECUADOR.
$1• Sección Tercera; Participación de los diferentes niveles de Gobierno Art. Nº 100; numeral 4;
$1• Capitulo Quinto; función de transparencia y Control Social; Art. Nº 204;
$1• Administración Pública; Art. Nº 227;
$1• Organización Territorial del estado; Art. Nº 241; 255; 267;
$1• Capitulo Quinto; recursos Económicos; Art. Nº 270.
SUB LINK LEYES Y REGLAMENTOS
Sub - Sub Link - Norma de Control Interno.
Normas de Control Interno
REGISTRO OFICIAL
Lunes, 14 de Diciembre de 2009 - R. O. No. 87
SUPLEMENTO
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
ACUERDO Nº 039-CG
NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES, ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Y PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS PÚBLICOS
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(Normas de
Control Interno)
100-01 Control Interno
El control interno será responsabilidad de cada institución del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos y tendrá como finalidad crear las condiciones para el ejercicio del control.
El control interno es un proceso integral aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada entidad, que proporciona seguridad razonable para el logro de los objetivos institucionales y la protección de los recursos públicos. Constituyen componentes del control interno el ambiente de control, la evaluación de riesgos, las actividades de control, los sistemas de información y comunicación y el seguimiento.
El control interno está orientado a cumplir con el ordenamiento jurídico, técnico y administrativo, promover eficiencia y eficacia de las operaciones de la entidad y garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información, así como la adopción de medidas oportunas para corregir las deficiencias de control.
100-02 Objetivos del control interno
El control interno de las entidades, organismo del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos para alcanzar la misión institucional, deberá contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos:
$1- Promover la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones bajo principios éticos y de transparencia.
$1- Garantizar la confiabilidad, integridad y oportunidad de la información.
$1- Cumplir con las disposiciones legales y la normativa de la entidad para otorgar bienes y servicios públicos de calidad.
$1- Proteger y conservar el patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
100-03 Responsables del control interno
El diseño, establecimiento, mantenimiento, funcionamiento, perfeccionamiento, y evaluación del control interno es responsabilidad de la máxima autoridad, de los directivos y demás servidoras y servidores de la entidad, de acuerdo con sus competencias.
Los directivos, en el cumplimiento de su responsabilidad, pondrán especial cuidado en áreas de mayor importancia por su materialidad y por el riesgo e impacto en la consecución de los fines institucionales.
Las servidoras y servidores de la entidad, son responsables de realizar las acciones y atender los requerimientos para el diseño, implantación, operación y fortalecimiento de los componentes del control interno de manera oportuna, sustentados en la normativa legal y técnica vigente y con el apoyo de la auditoría interna como ente asesor y de consulta.
100-04 Rendición de cuentas
La máxima autoridad, los directivos y demás servidoras y servidores, según sus competencias, dispondrán y ejecutarán un proceso periódico, formal y oportuno de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de la misión y de los objetivos institucionales y de los resultados esperados.
La rendición de cuentas es la obligación que tienen todas las servidoras y servidores de responder, reportar, explicar o justificar ante la autoridad, los directivos y la ciudadanía, por los recursos recibidos y administrados y por el cumplimiento de las funciones asignadas. Es un proceso continuo que incluye la planificación, la asignación de recursos, el establecimiento de responsabilidades y un sistema de información y comunicación adecuado.
Las servidoras y servidores, presentarán informes periódicos de su gestión ante la alta dirección para la toma de decisiones, en los que se harán constar la relación entre lo planificado y lo ejecutado, la explicación de las variaciones significativas, sus causas y las responsabilidades por errores, irregularidades y omisiones.
La rendición de cuentas, se realizará en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente.
Sub -Sub Link Reglamento LOSEP.
Ley orgánica del servicio publico.
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Aquí va Archivo pdf (Ley de Servicio Publico)
CAPÍTULO I ÁMBITO
Artículo 1.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Reglamento General son de aplicación obligatoria en todas las instituciones, entidades y organismos establecidos en el artículo 3 de la LOSEP en lo atinente al talento humano, remuneraciones e ingresos complementarios.
CAPÍTULO II DEL INGRESO AL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 2.- De la disponibilidad presupuestaria.- Las instituciones del Estado deberán contar previamente con puestos vacantes o la asignación presupuestaria para la contratación de personal ocasional.
Sección 1a.
Requisitos para el ingreso
Artículo 3.- Del ingreso.- Para ocupar un puesto en el servicio público, debe cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la LOSEP, a cuyo efecto las personas deben cumplir con lo siguiente:
1.- Presentar la certificación de no tener impedimento legal para ingresar al servicio público emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales, la cual comprenderá:
a) No haber sido sancionado con destitución por el cometimiento de delitos de cohecho, peculado, concusión, prevaricato, soborno, enriquecimiento ilícito y en general, por defraudación y mal manejo de fondos y bienes públicos;
b) No haber sido condenado por: delitos aduaneros, tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, lavado de activos, acoso sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación;
c) No haber recibido directa o indirectamente créditos vinculados contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente;
2.- Declaración juramentada en la que conste no encontrarse incurso en causales legales de impedimento, inhabilidad o prohibición para el ejercicio de un puesto público, prevista en la LOSEP y el ordenamiento jurídico vigente, la cual se hará constar en la respectiva acción de personal;
3.- Presentar la correspondiente declaración patrimonial juramentada ante Notario en la que constará además, en caso de encontrarse en mora de obligaciones para con el sector público, legalmente exigibles, el detalle de la deuda con el convenio de pago suscrito, entre la persona que aspira ocupar un puesto en el sector público y la institución en la cual mantiene la obligación y señalar el lugar de su domicilio y residencia.
4.- Los ciudadanos extranjeros deberán cumplir a más de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la LOSEP, con los requisitos establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales para el efecto y lo dispuesto en este Reglamento General.
A más de los requisitos establecidos en esta disposición, las UATH no solicitarán otro u otros documentos, salvo los que se encuentren establecidos en otros cuerpos legales en razón de la naturaleza de los puestos.
En el caso de renovación de contratos de servicios ocasionales, no se solicitará la presentación de los documentos señalados en los incisos anteriores.
El Ministerio de Relaciones Laborales mantendrá un registro actualizado en el cual consten los impedimentos y prohibiciones para ejercer un puesto público, el mismo que proporcionará información adecuada a fin de verificar aquella proporcionada por la persona que ocupe un puesto en el sector público, de conformidad con las disposiciones que expida para el efecto.
Artículo 4.- De los extranjeros que ingresen a prestar servicios en el servicio público.- Previo a ingresar al servicio público, toda persona extranjera deberá presentar la autorización otorgada por la Dirección de Empleo y Suplemento Reconversión Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales, cuyos requisitos y procedimientos serán establecidos mediante Acuerdo Ministerial, en concordancia con la Ley de Extranjería y su Reglamento. Las autorizaciones otorgadas por la Unidad de Migraciones Laborales del Ministerio de Relaciones Laborales se regirán por los siguientes parámetros:
a.- De los extranjeros con categoría migratoria de residentes.- Las personas extranjeras residentes legalmente en el Ecuador podrán prestar sus servicios en calidad de servidoras o servidores públicos, ya sea ocupando puestos de carrera, de libre nombramiento o remoción o bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, con excepción de aquellos cargos restringidos por la Constitución de la República.
A.1.- Para ocupar puestos de carrera, el extranjero residente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a.1.1. Haber sido declarado ganador del respectivo concurso de méritos y oposición, conforme al procedimiento señalado en el Subsistema de Selección de Personal y la Norma que expida el Ministerio de Relaciones Laborales;
a.1.2. Acreditar una residencia en el país de al menos 5 años consecutivos, mediante la presentación de los originales y copias de la cédula de identidad emitida por la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, y del pasaporte en la que conste el tipo de visa vigente correspondiente, conferida por el Gobierno del Ecuador; y,
a.1.3. Cumplir con los mismos requisitos estipulados para los ciudadanos ecuatorianos establecidos en el artículo 5 de la LOSEP, artículo 3 de este Reglamento General, y los respectivos manuales de puestos genéricos e institucionales.
Para puestos de libre nombramiento y remoción y para los contratos de servicios ocasionales deberán cumplir los requisitos establecidos en el literal a.1.3. de este artículo.
b.- De los extranjeros con categoría migratoria de no residente.- Las personas extranjeras no residentes en el Ecuador por al menos cinco años consecutivos, no podrán ocupar puestos de carrera; sin embargo podrán prestar sus servicios en puestos de libre nombramiento y remoción o a través de la suscripción de contratos de servicios ocasionales, en asuntos en los cuales por su naturaleza se requiera contar con sus conocimientos y destrezas.
Previo a contratar a cualquier persona extranjera, la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales emitirá el dictamen favorable para la actividad a desarrollar, para lo cual la UATH deberá remitir un informe motivado sobre la necesidad de contar con ese talento humano.
La autorización conferida por la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales al extranjero no residente, bajo los parámetros señalados anteriormente, será válida exclusivamente en la institución que solicitó la contratación y tendrá vigencia únicamente durante el plazo autorizado por la Dirección de Empleo o Reconversión Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales.
Los extranjeros no podrán ocupar puestos en el servicio público que se encuentren restringidos por la Constitución de la República del Ecuador.
Artículo 5.- Excepciones .- Para ocupar un puesto en el servicio público de carácter provisional, de libre nombramiento y remoción; y, de período fijo, excluidos de la carrera del servicio público determinados en el artículo 17, literales b.1), b.2), b.3), b.4), c) y d); y, en los literales a), b) y h) del artículo 83 de la LOSEP, las personas no se someterán al proceso del concurso de méritos y oposición, ni al período de prueba.
Los contratos de servicios ocasionales por su naturaleza, no se encuentran sujetos a concursos de méritos y oposición, por cuanto no ingresan a la carrera del servicio público, conforme lo determina el inciso cuarto del artículo 58 de la LOSEP.